Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Prorrógase por un año la vigencia de la ley Nº 21.222 , aplicándose también a todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2021. Los beneficiarios de la prórroga señalada en la referida disposición y de la ampliación que se aprueba por la presente ley podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2022.".
📜 Texto Legal Técnico
