Art. 1.° Se autoriza al Gobierno a vender a plata la hacienda de Sto. Domingo, quedando obligado al pago del 4 p.%, que por lei de 26 de agosto de 1826 deben satisfacer los compradores de fondos pertenecientes a monacales.
Art. 2.° El producto de esta venta se invertirá en la remision a Londres, con la prontitud posible, de cien mil pesos a cuenta de los dividendos caidos del empréstito ingles, en extinguir la deuda contraida con la casa de Barclay, y en amortizar los billetes existentes contra productos y derechos de Aduana.