Artículo 1
Art. 1.° Fórmese un camino carril de Valparaíso a Aconcagua.
📜 Texto Legal Técnico
CAMINO CARRIL DE VALPARAISO.
Ley S/N · 2 artículos · Versión BCN: 1829-01-17 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1.° Fórmese un camino carril de Valparaíso a Aconcagua.
2.° Del producto del ramo de caminos se destinará anualmente la cantidad que a juicio del Poder Ejecutivo baste para su formacion. Por tanto ordeno que se cumpla, se tome razon en las oficinas que corresponda, y se publique, insertándose en el Boletín.