"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia : 1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882". 2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera".
Artículo 2.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289 , de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente: "Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.".