Artículo 1
Art. 1.° Los azúcares y chancacas peruana que se importen por los puertos de la Repúblico, pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.
📜 Texto Legal Técnico
DERECHOS FISCALES.
Ley S/N · 2 artículos · Versión BCN: 1832-08-16 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1.° Los azúcares y chancacas peruana que se importen por los puertos de la Repúblico, pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.
2.° Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias despues de promulgada la presente lei.