Artículo 1
"Artículo 1.- Modifícase la letra a. del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo de Emergencia Transitorio" de la ley Nº 21.289 , de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, de la siguiente manera: 1. Intercálase, en el párrafo primero, entre la frase "el artículo 5 bis de la ley N° 21.230" y el punto y aparte que le sigue, la siguiente expresión: ", los que no deberán solicitarlo". 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el párrafo segundo: a) Intercálase entre las expresiones "los decretos señalados," y "que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos", el siguiente texto: "que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y".". b) Intercálase entre la frase "que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos" y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: ", los que no deberán solicitarlo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral (iii)". c) Sustitúyese el numeral (iii) hasta el punto y aparte, por el siguiente: "(iii) pertenecer hasta el 100 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo". Con todo, en aquellos hogares que se encuentren en el tramo de mayores ingresos del mencionado instrumento, la suma de los ingresos del hogar dividido por el número de sus integrantes deberá ser de un monto igual o menor a 800.000 pesos, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante. En el caso de los hogares de este numeral, para impetrarlo, un integrante mayor de 18 años deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Con todo, en el caso de hogares que tengan al menos un integrante que sí ha recibido el beneficio a contar del mes de abril de 2021, no será necesario acreditar el monto antes señalado ni solicitar el beneficio. Dicho Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.". d) Incorpóranse los siguientes numerales (iv), (v) y (vi): "(iv) tener al menos un integrante del hogar que sea beneficiario del aporte previsional solidario de invalidez o que sea beneficiaria del aporte previsional solidario de vejez, o que sea beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255, o beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez que establece el artículo 3 de la mencionada ley; (v) tener al menos un integrante del hogar beneficiario del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, regulado en la ley N° 21.218; (vi) tener al menos un integrante beneficiario de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.". 3. Sustitúyese el párrafo cuarto por el siguiente: "A través del procedimiento antes señalado, se fijará su cobertura, el número de aportes que beneficiarán a los hogares de una respectiva comuna o localidad afectada, su monto, el plazo para efectuar la solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones.". 4. Sustitúyese el párrafo quinto por el siguiente: "Desde el mes de junio de 2021 se incrementará el valor de los aportes vigentes, respecto de los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, en los montos que se señalan a continuación: Número de integrantes Valor del aporte del hogar beneficiario adicional 1 $77.000 2 $87.000 3 $100.000 4 $100.000 5 $79.000 6 $89.000 7 $99.000 8 $110.000 9 $119.000 10 o más $128.000
