Artículo 1
Art. 1.° Se suspenderan por ahora las elecciones de senadores, diputados, miembros de asambleas y municipalidades, continuando, entretanto, los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.
📜 Texto Legal Técnico
ELECCIONES.
Ley S/N · 2 artículos · Versión BCN: 1833-01-09 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1.° Se suspenderan por ahora las elecciones de senadores, diputados, miembros de asambleas y municipalidades, continuando, entretanto, los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.
2.° Si a la primera reunion ordinaria del Congreso no estuviere aun promulgada la Constitucion, el mismo Congreso nacional tomará en consideracion, en su primera sesion, la presente lei para acordar sobre ella lo que hallare por conveniente.