Artículo único
ARTÍCULO ÚNICO Las fuerzas del Ejército de línea durante el año 1893 no podrán exceder de seis mil hombres (6,000), distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar en el mismo tiempo constarán de los siguientes buques: seis buques de primera clase, seis de segunda, dos buque-escuelas, seis pontones, seis escampavías i diez torpederas.
📜 Texto Legal Técnico
