Artículo 1°- A partir del 1° de Enero de 1979, se procederá al reemplazo total de las cédulas de identidad actualmente vigentes, por otras nuevas. Estarán sujetos a esta obligación los chilenos y los extranjeros que residan en el territorio de la República mayores de 18 años de edad, salvo los extranjeros que tengan la calidad de residentes oficiales, los turistas y los tripulantes. Igual obligación recae sobre los menores de dicha edad cuando por disposición legal han obtenido o deban obtener cédulas de identidad. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director del Registro Civil e Identificación para disponer, antes de la fecha señalada, el uso de los nuevos formatos de cédulas de identidad en las primeras filiaciones y renovaciones de documentos.
Artículo 2°- Decláranse caducadas, a partir del 1° de Enero de 1983, las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros que no se conformen en su formato contenido y diseño con las puestas en vigencia en cumplimiento del presente decreto.
Artículo 3°- El proceso dispuesto en el artículo primero lo realizará el Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la siguiente programación y plazos: a) Desde el 1° de Enero de 1977, hasta el 30 de Junio de 1978 deberán efectuarse los estudios preparatorios necesarios para determinar el procedimiento y modalidades de su aplicación. b) Desde el 1° de Enero de 1979, hasta el 31 de Diciembre de 1982, se cumplirá el proceso de reemplazo de las cédulas de identidad dispuesto en el artículo primero y la renovación total de los archivos de tarjetas de filiación civil, de fichas dactiloscópicas y de fotografías.
Artículo 4°- Para la realización de las labores de estudio indicadas en la letra a) del artículo 3°, la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación constituirá una comisión técnica, integrada por funcionarios de su dependencia con la debida idoneidad y experiencia. Esta comisión contará con el asesoramiento de profesionales especializados en organización, administración y diseño de sistemas quedando facultado el Director para solicitar a otros organismos de la Administración Pública esa asesoría o, en su defecto, para contratar servicios profesionales.
Artículo 5°- El Director General del Registro Civil e Identificación deberá Informar semestralmente al Ministerio de Justicia y a la Comisión Reorganizadora de dicho Servicio, durante cada uno de los años 1977 a 1982. inclusive, sobre el estado de las labores de análisis y estudios preparatorios y del proceso de reemplazo total de las cédulas de identidad según corresponda debidamente detalladas las acciones programadas y el avance de las puestas en ejecución, conjuntamente y en relación con la inversión de los recursos presupuestarios previstos.