Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.272 , que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de Covid-19, de la siguiente forma: 1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1 , la expresión "por el año 2020" por la siguiente: "por los años 2020 y 2021". 2. En el artículo 2: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: " Artículo 2 .- Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.". b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "del proceso 2020", por la siguiente: "de los procesos 2020 y 2021".".
