Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Modifícase el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República , de la siguiente forma: 1) Reemplázase, en el actual párrafo final, el punto y coma por un punto y aparte. 2) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: "El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;".".
