Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda , que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, del modo que sigue: 1. Reemplázase, en el número 2, el guarismo "6,0%" por "5,5%". 2. Sustitúyese, en el número 3, el guarismo "12%" por "11,5%". 3. Reemplázase, en el número 4, el guarismo "12%" por "11,5%". 4. Sustitúyese, en el número 5, el guarismo "8%" por "7,5%". 5. Reemplázase, en el número 7, el guarismo "15%" por "14,5%". 6. Sustitúyese, en el número 8, el guarismo "2%" por "1,5%". 7. Reemplázase, en el número 9, el guarismo "5%" por "4,5%". 8. Sustitúyese, en el número 10, el guarismo "10%" por "9,5%". 9. Reemplázase, en el número 11, el guarismo "7%" por "6,5%". 10. Incorpórase el siguiente número 12: "12. Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile 4,5%".".
