Artículo único
"Artículo único.- Interprétase el inciso cuarto del artículo 13 , contenido en el Párrafo 5º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.".
