Artículo 1º
"Artículo 1º.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1º , contenido en el Título I de la ley Nº 20.898 , sobre regularización de viviendas, la expresión "seis años" por "siete años".
MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA
Ley 21415 · 3 artículos · Versión BCN: 2022-02-04 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1º , contenido en el Título I de la ley Nº 20.898 , sobre regularización de viviendas, la expresión "seis años" por "siete años".
Artículo 2º.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley Nº 20.898 , sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley Nº 20.898.
Artículo 3º.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.".