Artículo ÚNICO
"ARTICULO ÚNICO.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos establecidos en el artículo 1.o de la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Aníbal Muñoz Meza, los tres años un mes en que fue imponente al Servicio de Seguro Social, entre el 1.o de Abril de 1953 y el 1.o de Abril de 1957, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación." Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
