Artículo 1
"Artículo 1.- Autorízase la construcción de monumentos, memoriales y/o museos en memoria de "Los Héroes del Riñihue".
AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS O MEMORIALES Y CREAR MUSEOS EN MEMORIA DE LOS HÉROES DEL RIÑIHUE
Ley 21434 · 7 artículos · Versión BCN: 2022-04-07 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.- Autorízase la construcción de monumentos, memoriales y/o museos en memoria de "Los Héroes del Riñihue".
Artículo 2.- Los museos, memoriales o monumentos se podrán erigir en las comunas de Valdivia y de Los Lagos.
Artículo 3.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública nacional, en la fecha que la comisión especial señalada en el artículo 5 determine, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 4.- Créase un fondo con el mismo objetivo constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados, administrado por la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue.
Artículo 5.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley integrada por los siguientes trece miembros ad honorem: a) El Gobernador de la Región de Los Ríos por derecho propio o por quien lo represente. b) El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia por derecho propio o por quien lo represente. c) El Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos por derecho propio o por quien lo represente. d) El Rector de la Universidad Austral de Chile por derecho propio o por quien lo represente. e) El Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe dicha asociación gremial. f) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe esa institución. g) Siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue elegidos por un quórum de dos tercios. La Comisión elegirá a su presidente entre los miembros nominados por la Fundación, conforme a lo dispuesto en la letra g), y funcionará en las dependencias que ella disponga para estos efectos. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 6.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según lo estime conveniente. b) Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos, memoriales y/o museos, según lo establecido en el artículo 2. c) Realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 3, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. d) Resolver el concurso público mencionado en la letra a) precedente. e) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos, memoriales y/o museos.
Artículo 7.- Si al concluir las obras de los monumentos, memoriales o museos quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, deberán destinarse al fin que la comisión especial determine.".