Artículo único
"Artículo único.- Establécese el 25 de agosto de cada año como el Día Nacional del Peluquero y Peluquera.".
📜 Texto Legal Técnico
ESTABLÉCESE EL 25 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL PELUQUERO Y PELUQUERA
Ley 21439 · 1 artículos · Versión BCN: 2022-04-25 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Establécese el 25 de agosto de cada año como el Día Nacional del Peluquero y Peluquera.".