Artículo 1°
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180 , de Transformación Digital del Estado: 1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio , por los siguientes: "En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027. A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.". 2. Sustitúyese, en el artículo tercero transitorio , la expresión "a su entrada en vigencia", por la siguiente frase: "a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior". 3. Reemplázase, en su artículo sexto transitorio , la frase "Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley" por "Hasta el 31 de diciembre del año 2027".
