Artículo único
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420 , que reduce o elimina exenciones tributarias que indica: 1. Reemplázanse en el inciso cuarto del artículo 142 bis, incorporado por el numeral 16 del artículo 10 , la frase "tres décimos de unidad tributaria mensual" por "un décimo de unidad tributaria mensual", las dos veces que aparece, y la expresión "inciso quinto o sexto" por la frase "presente inciso o el inciso siguiente,". 2. Sustitúyese el inciso primero del artículo quinto transitorio por el siguiente: "Artículo quinto.- Las disposiciones contenidas en el artículo 5, y en el numeral 3 del artículo 6 de esta ley, entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2025, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.". 3. Agrégase en el artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo: "También tendrán derecho a deducir un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto; y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto, todos del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del año 2025.".
