"Artículo 1.° Se declara de propiedad de cada uno de los cabildos de Freirina i Vallenar, respectivamente, los terrenos vacantes comprendidos dentro de sus límites, en un radio de tres leguas dela cabecera de uno i otro departamento; i se les autoriza para que puedan venderlos a censo con los requisitos acostumbrados en las ventas municipales a los individuos que traten de regarlos i cultivarlos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2°
Art. 2° Las enajenaciones a censo que los mencionados cabildos hubiesen hecho de terrenos también vacantes situados en los límites de sus respectivos departamentos, en el concepto de pertenecerles, se declaran válidas i a favor de sus propios i arbitrios los réditos que produzcan.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3°
Art. 3° Se autoriza al Presidente de la República para que pueda vender en subasta pública los terrenos fiscales no comprendidos en las tres leguas del radio que señala el artículo 1.° a los que pretendieren cultivarlos i darles riego".