Artículo único
"Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 21.069 , que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.".
📜 Texto Legal Técnico
