Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: A. Planta de Directivos Directivos de Exclusiva Confianza Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto: Los establecidos en el artículo 26 de la ley Nº 20.424. Directores grados 2° y 3°, alternativamente: General de Brigada o Coronel, en servicio activo, o su equivalente en las otras instituciones de las Fuerzas Armadas con título de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Politécnico; o Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años, en los sectores público o privado. Directivos afectos al artículo 8°, de la ley Nº 18.834 Jefes de Departamento grado 4°, alternativamente: Coronel o Teniente Coronel, en servicio activo, o su equivalente en las otras instituciones de las Fuerzas Armadas con título de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Politécnico; o Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años, en los sectores público o privado; o Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años, en los sectores público o privado. B. Planta de Profesionales Grados 5° y 6°, alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validos en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años, en los sectores público o privado; o Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años, en los sectores público o privado. Grados 7° y 8°, alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validos en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años, en los sectores público o privado; o Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años, en los sectores público o privado. Grado 9°, alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validos en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de un año, en los sectores público o privado; o Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años, en los sectores público o privado. Grado 10°, alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validos en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de un año, en los sectores público o privado. La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse comprendida del reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia. C. Planta de Técnicos Grado 9°: Título técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a tres años, en los sectores público o privado. Grado 10°, alternativamente: Título técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a dos años, en los sectores público o privado; o Título Técnico de Nivel medio o equivalente otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel medio no inferior a tres años, en los sectores público o privado. Grado 11°, alternativamente: Título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a un año, en los sectores público o privado; o Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel medio no inferior a dos años, en los sectores público o privado. Grado 12°, alternativamente: Título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o Título Técnico de Nivel medio o equivalente otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel medio no inferior a un año, en los sectores público o privado. Grado 13°: Título Técnico de Nivel medio o equivalente, otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado o reconocido por éste. D. Planta de Administrativos Grado 13°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral, en funciones administrativas en el sector público o privado, no inferior a tres años. Grado 14°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral, en funciones administrativas en el sector público o privado, no inferior a dos años. Grado 15°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral, en funciones administrativas en el sector público o privado, no inferior a un año. Grado 16°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente. E. Planta de Auxiliares Grados 19°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.