Artículo único
"Artículo único.- Modifícase el párrafo quinto de la glosa 02 de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 04, Bomberos de Chile, de la ley N° 21.395 , de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, de la siguiente manera: a) Suprímese la expresión "aprobación de la". b) Agrégase, a continuación de la expresión "recursos entregados", la siguiente frase: "y a la solución de las observaciones que se hubieren formulado por la Subsecretaría del Interior a la penúltima rendición presentada, sin perjuicio de la recepción de la copia de la rendición del Balance de Ingresos y Gastos del ejercicio anterior, según lo establecido en la ley N° 20.564 , que establece ley marco de los Bomberos de Chile".".
