MODIFICA LA LEY N° 19.993, CON EL OBJETO DE PERMITIR QUE EL TRATAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA DE ENAMI PUEDA REALIZARSE POR CODELCO EN INSTALACIONES DISTINTAS DE LA FUNDICIÓN VENTANAS
Ley 21546 · 5 artículos · Versión BCN: 2023-04-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.993 , que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas: 1. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "la Fundición y Refinería Las Ventanas", por la siguiente: "Codelco-Chile, sus fundiciones y refinerías y preferentemente la División Ventanas". 2. En el inciso tercero: a) Suprímese la frase "mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para". b) Incorpórase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Asimismo, Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.". 3. Agrégase en el inciso sexto a continuación de la palabra "efecto", la siguiente frase: ", salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 Nº1) de la Constitución Política de la República y en el artículo 9 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional , el Gobierno de Chile y la Corporación Nacional del Cobre de Chile informarán semestralmente sobre los planes de capacitación para los trabajadores de la extinta Fundición Las Ventanas, su destinación a nuevos puestos laborales al interior de la misma División y las políticas de incentivo al retiro, sin perjuicio de otras medidas de naturaleza semejante.
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Artículo 3
Artículo 3.- Si por cualquier circunstancia el Estado invierte, directa o indirectamente, en una nueva fundición de alto estándar industrial y ambiental se tendrá en especial consideración la disponibilidad futura de concentrados que puedan viabilizar su operación; la capacidad de refinación; la compatibilidad con las normas de ordenamiento territorial vigentes, en particular con los planes de desarrollo comunal; la protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, y el resguardo del medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
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Artículo primeroTransitoriotransitorio
Artículo primero.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Minería deberá presentar ante las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que establezca propuestas destinadas a aumentar la capacidad estatal de fundición de cobre del país, la que tendrá especial consideración con la protección de la vida, la salud, la seguridad de las personas y con pleno respeto al medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
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Artículo segundoTransitoriotransitorio
Artículo segundo.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior deberá remitirse el primer informe a que se refiere el artículo 2.".