Artículo 1
Modifica el Código del Trabajo para reducir tu jornada ordinaria máxima a 40 horas semanales, que se pueden distribuir por semana o promediar en hasta cuatro semanas. Excluye de este límite a gerentes, administradores, apoderados y a quienes trabajen sin fiscalización inmediata por la naturaleza de sus labores.
