Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra c) del número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República : 1.- Reemplázase, en el párrafo segundo, el punto y coma por un punto y aparte. 2.- Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo: "Este lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso, corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá, en todo caso, exceder de cinco días corridos;".".
📜 Texto Legal Técnico
