Artículo 1
"Artículo 1.- Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023: "El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la ley Nº 18.700 , percibirá lo siguiente: 1.- Un bono equivalente a 4 unidades de fomento para quien desempeñe la labor de recibir las copias del acta de las mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78 , e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83. 2.- Un bono equivalente a 2,5 unidades de fomento para cada uno de sus ayudantes técnicos. Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023. Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio. El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.".
