Artículo 1°
"Artículo 1°.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 , promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente: "Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas: 1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota. 2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá. 3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta. 4. Uno en la Región de Atacama: Atacama. 5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo. 6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua. 7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: O'Higgins. 8. Uno en la Región del Maule: Maule. 9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble. 10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío. 11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte. 12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos. 13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé. 14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén. 15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes. 16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.".
