Artículo único
"Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700 , orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue: 1.- Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j): "j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo 83.". 2.- Elimínase su inciso séptimo.".
