Artículo único
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.586 , que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile: 1. Modifícase la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1º , de la siguiente forma: a) Reemplázase su denominación, por la siguiente: "A.- Agentes Policiales". b) Sustitúyese, en los grados 11 y 12, el nombre del empleo correspondiente a "Asistente Policial" por "Agente Policial Superior". c) Reemplázase, en los grados 13, 14, 15, 16 y 18, el nombre del empleo correspondiente a "Asistente Policial" por "Agente Policial". 2. Agrégase un artículo 5º bis , del siguiente tenor: "Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de "Asistente Policial" o "Asistentes Policiales" de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de "Agente Policial" o "Agentes Policiales", respectivamente. Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12 de la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1º, la denominación será la de "Agente Policial Superior" o "Agentes Policiales Superiores".".".
