Artículo único
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168 , General de Telecomunicaciones: 1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 28 B , la frase "Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Planificación y Cooperación;" por "Ministros de Economía, Fomento y Turismo; de Hacienda; de Desarrollo Social y Familia;". 2. Reemplázase, en el artículo 28 I , la frase "Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Ministros de Economía, Fomento y Turismo". 3. Modifícase el inciso segundo del artículo 29 , de la siguiente forma: a) Sustitúyese la frase "existiere una calificación expresa por parte de la Comisión Resolutiva, creada por el Decreto Ley N° 211 de 1973,", por la siguiente: "existiere una calificación expresa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contemplado en el decreto ley N° 211, de 1973,". b) Reemplázase la frase "en tal sentido por parte de dicha Comisión Resolutiva" por "en tal sentido por parte de dicho Tribunal". 4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 , la frase "de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "de Economía, Fomento y Turismo". 5. Reemplázase el artículo 30 G , por el siguiente: "Artículo 30 G.- Las tarifas definitivas para las comunicaciones telefónicas de larga distancia serán establecidas mediante fórmulas tarifarias. Las fórmulas tarifarias para las comunicaciones de larga distancia incluirán las tarifas de acceso a las redes locales y las tarifas de larga distancia de los servicios intermedios de telecomunicaciones.". 6. Modifícase el artículo 30 I , de la siguiente forma: a) Incorpórase el siguiente inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto: "La fijación tarifaria para concesionarios de servicio público telefónico local se realizará por grupos de concesionarias y los niveles tarifarios serán simétricos para cada grupo. Estos grupos serán definidos por la Subsecretaría, a través de una resolución fundada, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y transparentes, considerando las empresas relacionadas, filiales y coligadas como una única entidad. Aquellos concesionarios cuya participación de mercado de líneas telefónicas sea inferior o igual al criterio de corte definido en la misma resolución antedicha se ceñirán a la tarifa definida para el grupo de concesionarias con menor participación de mercado. Esta resolución podrá ser modificada cada cinco años, de acuerdo con el dinamismo y la variación de la estructura del mercado.". b) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, la frase "de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "de Economía, Fomento y Turismo". 7. Modifícase el artículo 30 J , de la siguiente forma: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "de Economía, Fomento y Turismo". b) Reemplázase, en el inciso final, la frase "a la fecha de vencimiento y, durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquellas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso", por la siguiente: "el resto de las concesionarias pertenecientes a su grupo".
