SE RESTABLECE LA DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Decreto Ley 532 · 5 artículos · Versión BCN: 1932-09-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.º Se restablece la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que tendrá las mismas funciones y atribuciones que le fija el decreto con fuerza de ley N.º 5,200, de 18 de Noviembre de 1929. Dependerán de esta Dirección los establecimientos indicados en el artículo 2.º del mismo decreto con fuerza de ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.º Las funciones de director general, serán ejercidas por el director de la Biblioteca Nacional, funcionario que seguirá gozando del sueldo que se le fijó por decreto-ley N.º 220, de 15 de Julio último.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.º El personal de la Dirección General de Bibliotecas que en virtud del artículo 7.º del decreto-ley N.º 220, pasó a prestar sus servicios a la Biblioteca Nacional, continuará en la Dirección General mencionada.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Art. 4.º Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOtransitorio
Artículo transitorio Serán válidas las actuaciones del resorte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos que han sido ejecutadas por el director de la Biblioteca Nacional, mientras la Dirección estaba suprimida.