Artículo único
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional , que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea: 1. Modifícase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, de la siguiente forma: a. Sustitúyense los guarismos "1", "16" y "44", por los guarismos "2", "26" y "50", respectivamente. b. Sustitúyense los guarismos "50", "64" y "114", en su totalidad, por el guarismo único "244", para los cinco grados jerárquicos, correspondientes a Capitanes de Corbeta del Litoral; Tenientes Primero del Litoral; Tenientes Segundo, Subtenientes y Guardiamarinas del Litoral. 2. Sustitúyese, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, el guarismo "244", introducido por el numeral anterior, por el guarismo "280". 3. Sustitúyese, a contar del 1 de enero del año subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, el guarismo "280", introducido por el numeral anterior, por el guarismo "336".
