Artículo único
"Artículo único.- Declárase el 2 de julio de cada año como el Día Nacional del Astroturismo.".
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL ASTROTURISMO
Ley 21679 · 1 artículos · Versión BCN: 2024-07-02 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Declárase el 2 de julio de cada año como el Día Nacional del Astroturismo.".