Artículo único
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640 , de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024: 1. Agrégase en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser punto y seguido, el siguiente párrafo: "Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, tales como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, designar como unidad técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la ley N° 20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.". 2. Agrégase en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor: "i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia."."
