AUTORIZA LA CIRCULACIÓN EN EL PAÍS DE LOS VEHÍCULOS QUE PARTICIPARÁN EN EL CAMPEONATO MUNDIAL DE RALLY WRC 2024 EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Ley 21705 · 4 artículos · Versión BCN: 2024-09-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.- Los vehículos oficiales destinados a la competencia del Campeonato Mundial de Rally WRC que se realizará en la Región del Biobío entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2024 podrán circular por las vías y caminos de esa Región entre el 5 de septiembre y el 10 de octubre de 2024 mediante la autorización, otorgada por única vez, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de un programa especial establecido por el referido Ministerio mediante resolución exenta.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- Para los efectos señalados en el artículo precedente, la entidad interesada deberá solicitar la inscripción de los vehículos respectivos en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título III de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia , y acompañará la documentación aduanera de ingreso al país y la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que autorice el programa especial, al que hace referencia el artículo precedente. Estos documentos se considerarán suficientes para todos los efectos legales. En los certificados que se emitan para el vehículo así inscrito se deberá indicar expresamente lo siguiente: "Vehículo inscrito para el Campeonato Mundial de Rally WRC a contar del 05 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2024". La inscripción se cancelará de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización. Extinguido el plazo indicado, las placas patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada en la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.- Los vehículos a los cuales se conceda la autorización prevista en el artículo 1 sólo podrán ser vehículos nuevos, no inscritos previamente en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título III de la Ley de Tránsito.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.- Exceptúase a los vehículos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley del permiso de circulación establecido en los artículos 12 y siguientes del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior .".