Artículo único
"Artículo único.- Introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 136 del Código Sanitario: "Los establecimientos señalados en el inciso precedente deberán disponer en sus reglamentos internos un horario de funcionamiento extraordinario para atender las ceremonias y las romerías nocturnas de integrantes de los Cuerpos de Bomberos de Chile o de otras instituciones que así lo requieran, previa autorización de la autoridad sanitaria.".".
📜 Texto Legal Técnico
