Artículo 1
"Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º, párrafo A.-, del D.S. (S) Nº 220, de 1979, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que se señala: a) Sustitúyese en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, frente al grado de Vicealmirante, el guarismo ''5'' por ''6''. b) Sustitúyese en el Escalafón de Oficiales de Abastecimiento, frente al grado de Contraalmirante de Abastecimiento, el guarismo ''1'' por ''2''.
