Decreto Ley 220 · 10 artículos · Versión BCN: 1932-07-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo está la inspección y dirección de la enseñanza nacional, estará formado por el Gabinete del Ministro, para la Subsecretaría y los Servicios administrativos de su dependencia, y por las Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y Especial.
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Artículo 2
Art.2º.- El subsecretario es el jefe superior de los servicios administrativos de la enseñanza. Le corresponde proponer al Ministro, la resolución de todos los asuntos que son del resorte del Ministerio, estudiar las propuestas de movimiento de personal elevadas por los directores generales respectivos; coordinar y supervigilar la labor de las Direcciones Generales, y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes. La Subsecretaría estará organizada en las seis siguientes secciones: 1) Sección del personal primario, que tendrá a su cargo todos los antecedentes relativos al movimiento del personal primario , al escalafón y a las listas de selección del mismo personal; 2) Sección del personal secundario y especial, que tendrá las mismas funciones de la sección anterior respecto de las demás ramas de la enseñanza.; 3) Sección contabilidad, que tendrá a su cargo el manejo y fiscalización del movimiento de fondos; la formación y control de los inventarios y el estudio del presupuesto anual de gastos; 4) Sección locales y material escolar, que tendrá a su cargo el examen de los antecedentes relacionados con la compra, arrendamiento, construcción y conservación de los locales escolares, con la compra, distribución, e inventarios de material escolar, y con la creación, traslado y cambio de ubicación de los establecimientos educacionales; 5) Sección estadística, censo y obligación escolar, que tendrá a su cargo la formación del censo de la población escolar del país, la supervigilancia del cumplimiento de la obligación escolar, la recopilación de datos estadísticos necesarios para la debida marcha y aprovechamiento de los servicios educacionales; y 6) Sección informaciones y archivo, que tendrá a su cargo la recepción de la correspondencia de documentos que ingresen al Ministerio, su anotación y distribución a las secciones correspondientes; la expedición de los documentos emanados del Ministerio y la formación y custodia del archivo del servicio. Deberá, además, proporcionar al público las informaciones que solicite acerca de los asuntos en tramitación.
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Artículo 3
Art.3º.- Dependerán de la Dirección General de Educación Primaria las escuelas primarias, las escuelas-talleres, las escuelas experimentales, las escuelas normales, las escuelas de ciegos y sordomudos y demás establecimientos que las leyes indiquen. Dependerán de la Dirección General de Educación Secundaria, todos los liceos y establecimientos que impartan la enseñanza científico-humanista, en el país. Dependerán de la Dirección General de Enseñanza Especial las escuelas industriales, los institutos comerciales, las escuelas técnicas femeninas y los demás establecimientos que se coloquen bajo su dependencia.
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Artículo 4
Art. 4º.- Corresponde fundamentalmente a las Direcciones Generales, la dirección técnica de sus respectivas ramas. Le corresponde, además, proponer al Ministerio los nombramientos, destituciones o suspenciones del personal con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes, seleccionar y proponer al Ministerio la adopción de textos de estudio y material escolar, informar acerca de los locales destinados a los establecimientos de educación, estudiar y proponer al Ministerio para su aprobación, los planes y programas de estudio, confeccionar los reglamentos de sus servicios, conceder licencias al personal, proponer al Gobierno el presupuesto anual del servicio de su dependencia y velar, en general, por el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo. Les corresponde, también, la supervigilancia de la enseñanza particular en sus respectivas ramas.
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Artículo 5
Art. 5º.- La Dirección de Educación Especial tendrá , además, a su cargo la intensificación de los estudios de carácter técnico y su adaptación a las necesidades de la economía nacional, para lo cual deberá coordinar sus iniciativas y actividades con los organismos de fomento industrial del Estado.
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Artículo 6
Art. 6º.- Se suprime la Dirección General de Educación Física. La Escuela de Educación Física y los establecimientos anexos a ella, pasarán a depender `de la Universidad de Chile.
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Artículo 7
Art. 7º.- Se suprime la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Los establecimientos que de ella dependen, quedarán bajo la dirección del Ministerio y entregados a la supervigilancia de los Directores y Conservadores respectivos. Créase el cargo de Director de la Biblioteca Nacional, que tendrá el grado 6.o, con sueldo anual de $24.000, que será servido por el actual Director General de Bibliotecas. El resto de personal de la Dirección General pasará a prestar sus servicios en la Biblioteca Nacional.
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Artículo 8
Art. 8º.- Quedan suprimidas las Direcciones Generales de Educación Comercial e Industrial, cuyos servicios pasan a depender de la Dirección General de Enseñanza Especial.
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Artículo 9
Art. 9º.- La planta y sueldos de los servicios directivos de la Educación, será la siguiente, y seguirá pagándose con cargo a la glosa 07-01-01 del Presupuesto vigente: Grado Designación Sueldo Unitario Presupuesto 1.º Ministro $ 42,000 $ 42,000 4.º Subsecretario 30,000 30,000 6.º 2 Jefes de Sección (Personal primaria y Personal Secundaria) 24,000 48,000 7.º 4 Jefes de las demás Secciones 21,000 84,000 11.º 6 Oficiales 12,600 75,600 13.º 6 Oficiales 10,200 61,200 17.º 13 Oficiales 7,800 101,400 22.º 17 Oficiales 5,200 88,400 Personal común de servicio 20.º Inspector del Personal de servicio 6,200 6,200 22.º 2 Empleados (1 mayordomo y 1 chauffeur) 5,200 10,400 24.º 3 Empleados ( 1 telefonista y 1 mayordomo) 4,400 13,200 25.º 3 Porteros 2.os 3,900 3,900 26.º Portero 3.o 3,300 3,300 Dirección General de Educación Primaria 4.º Director General 30,600 30,600 6.º Inspector Enseñanza Normal 24,000 24,000 7.º Jefes Sección Pedagógica 21,000 21,000 8.º 2 Visitadores Generales 18,000 36,000 9.º 5 Inspectores uno de escuela talleres, 2 de ramos especiales, 1 de enseñanza rural y 1 de educación física 16,200 81,000 10.º 16 Inspectores Provinciales 14,400 230,400 11.º 33 Inspectores Locales 12,600 415,800 Dirección general de Educación Secundaria 4.º Director General 30,600 30,600 5.º 2 Visitadores de liceos 27,000 54,000 7.º Jefe de sección de exámenes y Colegios Particulares 21,000 21,000 9.º Inspector de Educación Física en liceos 16,200 16,200 Dirección General de Enseñanza Especial 4.º Director General 30,600 30,600 6.º 2 Visitadores (uno de Escuelas Industriales y uno de Institutos Comerciales) 24,000 48,000 7.º 2 Inspectores: (Uno de escuelas técnicas femeninas y uno de materiales y almacenes de Escuelas Industriales, etc.) 21,000 42,000 Total de sueldos $ 1.657.200
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Artículo Transitoriotransitorio
Artículo transitorio. El Ministerio de Educación Pública expedirá un decreto en el cual se determinarán los funcionarios en actual servicio que mantendrán la propiedad de sus cargos. Los que no figuren en este decreto y aquellos cuyos cargos han sido suprimidos cesarán en sus funciones y tendrán derecho a desahucio o jubilación en conformidad a las leyes vigentes. El Ministro, el Subsecretario y los Inspectores Provinciales y Locales de Educación Primaria, en actual servicio, mantendrán la propiedad de sus cargos. El Ministerio pasará a la Contraloría una nómina de los empleados que queden fuera del servicio por la aplicación de este decreto-ley. La Provisión de las vacantes que se produzcan en virtud de ésta organización, se hará libremente por el Presidente de la República, sin sujeción al Estatuto Administrativo.