Artículo 1
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LIMACHE, EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO
Ley 19569 · 6 artículos · Versión BCN: 1998-07-11 · Ver en LeyChile ↗
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache. b) Un representante del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache. c) Un representante de la Cruz Roja de Limache. d) Un representante del Club de Huasos ''Los Laureles'' de Limache. e) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache. f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. La comisión será presidida por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache, ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción. b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales. c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo. d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º. e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.