Artículo 1
''Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 18.291, creando y aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma: Número de empleos Grados I. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO A. OFICIALES DE FILA 1.Escalafón de Orden y Seguridad 4 Generales 3 2.Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) 1 General 3 3 Coroneles 5 5 Tenientes Coroneles 7 5 Mayores 8
