Artículo único
"Artículo único.- Otórgase, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, un bono mensual, de cargo fiscal, al Personal de Planta de la Policía de Investigaciones de Chile que perciba las gratificaciones especiales de Riesgo y de Reacción Táctica, establecidas en las letras a) y d) del artículo 14 del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional , que aprueba el reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile. El monto mensual del bono ascenderá al valor que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al sueldo en posesión, según corresponda: Un decreto dictado por el Ministerio de Seguridad Pública, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá la metodología para determinar los porcentajes a pagar por concepto del bono señalado en este artículo, los que no podrán exceder de los señalados en la tabla contenida en el inciso anterior, y toda otra norma necesaria para la implementación de este artículo. Este bono será tributable, no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona ni servirá como base de cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario al que tenga derecho dicho personal, constituya o no remuneración. Tampoco se considerará para el cálculo de pensiones de retiro, incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones, bono de permanencia y cualquier otro de similar naturaleza a los antes señalados. El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de la Policía de Investigaciones de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a la Policía de Investigaciones de Chile.
