CONDONA LA DEUDA ORIGINADA EN LOS PAGOS EN EXCESO, REALIZADOS ERRÓNEAMENTE POR LAS MUNICIPALIDADES, A LOS FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS QUE INDICA
Ley 21795 · 3 artículos · Versión BCN: 2026-01-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.- Condónanse las cantidades adeudadas en virtud del pago en exceso percibido hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituido por los funcionarios o exfuncionarios regidos por la ley N° 18.883 y que perciben remuneraciones conforme al Título II del decreto ley N° 3.551 de 1980 , por habérseles enterado el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980 , respecto de remuneraciones, estipendios y asignaciones imponibles creados o establecidos con posterioridad al 28 de febrero de 1981.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- Para todos los efectos legales, decláranse correctamente pagadas las cantidades enteradas en exceso y que se condonan en el artículo precedente desde el momento de los respectivos pagos. En consecuencia, de ser procedente, los organismos correspondientes darán término a los procesos pendientes que se hayan originado en los pagos en exceso del incremento previsional y cuya deuda se condona en el artículo precedente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.- Los montos percibidos por los funcionarios o exfuncionarios municipales que hayan sido restituidos a las respectivas entidades edilicias con motivo de pagos de remuneraciones en exceso debido al incremento previsional no darán acción para pedir la restitución de lo pagado a las municipalidades, ni otorgan derecho a compensación alguna.".