Artículo 1º. - Prorrógase hasta el 30 de junio del año 2004, con sujeción a las normas de la ley Nº 17.235, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2001 y fíjase a contar del 01 de julio del año 2004 la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. Para la fijación de los nuevos avalúos, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 17.235, a todos los contribuyentes o a una parte de ellos.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención del impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas. Esta facultad regirá a contar de la fecha de publicación de esta ley, pero la rebaja de la tasa y el aumento de la excención entrarán en vigencia desde la fecha en que entre en vigor el reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere esta ley. El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere el artículo 1º si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último resultare superior en más del 10% al primero. Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10% a la proyección anual del monto girado antes del reavalúo y que, además, las contribuciones de cada predio no aumenten en más de un 100%, que el monto exento no sea inferior a $4.500.000 y la tasa no superior al 1%. En el caso de los predios que, por aplicación del reavalúo, pasen de la condición de exentos a afectos al pago de contribuciones, el aumento de hasta un 100% de las contribuciones se aplicará sobre la base de un valor por cuota de $5.000, en moneda al 1 de julio del año 2002.