Artículo UNICO
''Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 las expresiones ''Licencias Clase A-1 y A-2'' por las de ''Licencias Clase A-1, A-2, B y C''.
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA EL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.495, PARA ELIMINAR EL REQUISITO DE ENSEÑANZA BASICA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE RENUEVAN LA LICENCIA DE CONDUCIR
Ley 19572 · 2 artículos · Versión BCN: 1998-08-05 · Ver en LeyChile ↗
''Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 las expresiones ''Licencias Clase A-1 y A-2'' por las de ''Licencias Clase A-1, A-2, B y C''.
Artículo transitorio.- Las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495.''.