Artículo UNICO
''Artículo único.- Reemplázase el artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, por el siguiente: ''Artículo 33.- Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.''.
📜 Texto Legal Técnico
