Artículo UNICO
Artículo único. El personal del Instituto de Crédito Industrial, quedará excluído de las disposiciones del DFL. N.º 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, que fijó el texto definitivo de la ley de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En consecuencia. quedará afecto a las disposiciones de la Ley de Empleados Particulares.
📜 Texto Legal Técnico
