Artículo 1
Artículo 1.o El personal de operarios y empleados a jornal del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en Explotación, cuyas funciones tengan carácter de permanente, a virtud de expresa declaración que en tal sentido haga la Dirección General del Servicio, y cuente con más de diez años de servicios, tendrá derecho a los beneficios de la jubilación y desahucio, en conformidad a las reglas ordinarias que rigen la materia, quedando afecto, desde esta fecha, al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como asímismo a la contribución de cesantía.
