Artículo
Amplíase por seis meses el plazo concedido por el inciso final del artículo 81 del Decreto con Fuerza de Ley número 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, para solicitar la devolución de imposiciones a que dicho artículo se refiere. El presente Decreto con Fuerza de Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
