Artículo 1
Artículo 1.º Substitúyese la expresión "Ministro de Bienestar Social" del decreto con fuerza de ley número 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, por la de "Ministro de Hacienda".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 1,340 BIS DE 1930
Decreto Ley 144 · 3 artículos · Versión BCN: 1932-07-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.º Substitúyese la expresión "Ministro de Bienestar Social" del decreto con fuerza de ley número 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, por la de "Ministro de Hacienda".
Art. 2.º Reemplázase el inciso 3.º del artículo 4.º del mencionado decreto con fuerza de ley, por el siguiente: De siete miembros designados por el Presidente de la República, de los cuales dos representarán a los periodistas y los restantes a los empleados públicos en servicio activo.
Art. 3.º El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.